CONTRATOS DE TRABAJO POR OBRA O FAENA

I.- Naturaleza jurídica del Contrato de  Trabajo  por Obra o Faena:

1.-  Para entender el tema es necesario definir lo que es un contrato por obra o faena, sentando que son «aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza tiene el carácter de determinada, momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser  determinada en cada caso particular” todo de acuerdo a lo que dispone el artículo 159 N° 5, del Código del Trabajo.-

2.- El Contrato de Trabajo suscrito por «obra o faena» se extiende subsistente mientras dure la obra en su totalidad, sin que sea permitido su parcelamiento, o porcentaje de avance.-

3.- Nada impide que se puedan celebrar dos o más contratos por obra o faena dentro de un mismo mes, como que la obra o faena pueda abarcar varios meses.-

4.- En materia laboral, todo hace aconsejable, que el Contrato de Trabajo debe ser simple, ateniéndose, en general, a lo que dispone el artículo 10, del Código del Trabajo.- La ley laboral regla casi todas las materias y resulta absolutamente inoficioso repetir sus textos.

II.- Cláusulas ilegales de los Contratos de Trabajo.-

Partiendo de la base de que la mayoría de las normas laborales cubren  o reglan las relaciones entre el empleador y el trabajador, máxime cuando existe Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, es importante no caer en aquellas cláusula calificadas de “ilegales” por los Dictámenes de la Dirección del Trabajo o por las sentencias de los tribunales de Justicia.- A continuación algunas de tales cláusulas:

a.- En los Contratos de Trabajo por Obra o Faenas determinadas, no es posible acordar que el trabajador “pueda ser trasladado a otro domicilio o a otras labores similares” en razón a que la naturaleza jurídica de estos es que tiene el carácter de ser determinadas, momentáneos o temporales, circunstancia ésta que deberá ser  determinada en cada caso particular.-

b.- La modificación de la hora de inicio y término de la jornada de trabajo, es una facultad del empleador, establecida en el artículo 12 del Código del Trabajo, y, por lo tanto, no procede acuerdo contractual sobre la materia.-

c.- No se puede pactar en el contrato “el consentimiento del trabajador para pactar horas extraordinarias”.- Sobre esta materia debe darse estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 31, 32 y 33 del Código del Trabajo.-

d.- Las cláusulas sobre pago de remuneraciones deben cumplir con el requisito establecido en el artículo 54 del Código del Trabajo.-

e.- El contrato no puede contener cláusulas de caducidad y menos de separación paulatina del trabajador, o separación de mano de obra.-

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