COMITES PARITARIOS, LA ELECCION DE SUS MIEMBROS Y OTROS

1.- Para resolver la primera pregunta hay que tener presente la manera en que nacen a la vida jurídica los comités paritarios, y estos están formados de la siguiente manera: Tres representantes titulares designados por la empresa, también llamados representantes patronales, Tres representantes titulares elegidos por los trabajadores. Y por último, por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente, en cada caso.

(es necesario considerar que en las empresas con más de 100 trabajadores, en donde es obligación además contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, también participa como integrante, aunque sin derecho a voto, el Experto en Prevención de Riesgos, asesor de la empresa).

Los representantes patronales son designados por la empresa, la que designará tres miembros titulares y tres suplentes, quince días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse. La  ley dispone que de preferencia los miembros  designados por la empresa, debieran ser,  preferentemente, personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el comité paritario.

Los representantes de los trabajadores son elegidos de entre los trabajadores que se inscriban para el cargo,  siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la ley. Los trabajadores votan en forma secreta y directa, por titulares y suplentes, resultando elegidos: Titulares: quienes obtengan las tres más altas mayorías; y Suplentes: los tres que siguen en orden decreciente de sufragios Esta elección deberá realizarse como mínimo quince días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse.

En cuanto a los requisitos que deben cumplirpara ser elegidos miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad son:

  • Tener más de 18 años.
  • Saber leer y escribir.
  • Tener  un año como mínimo de antigüedad en el trabajo.
  • Poseer cursos de orientación en prevención de riesgo o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, si correspondiera.
  • Ser funcionario de planta o a contrata, en el caso de la administración pública

De estos requisitos podemos entender que no se menciona ninguna prohibición que diga relación con la situación a que un dirigente sindical sea miembro también del comité paritario.

Participan en la elección de los representantes de los trabajadores, todos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.

Los miembros del comité permanecen en sus cargos, dos años, pudiendo ser reelegidos y sólo uno de los representantes titulares de los trabajadores gozará de fuero hasta el término de su mandato. El aforado será designado por sus propios pares al interior del comité. Dicha designación deberá ser comunicada por escrito a la empresa. El fuero se mantiene por los dos años que duran en el cargo los miembros del comité. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que si el trabajador aforado está contratado a plazo fijo o por obra o faena determinada, el fuero dura hasta el término de su contrato.

En cuanto a la constitución del Comité se realiza de la siguiente forma: Designados los miembros de la empresa y elegidos los representantes de los trabajadores, de entre ellos mismos se definen los cargos de presidente y secretario del comité. Si hay un empate se resuelve por sorteo. Por último, el propio comité formaliza su creación mediante un acta de constitución.-

El Comité Paritario podrá funcionar siempre y cuando concurra al menos un representante de la empresa y uno por parte de los trabajadores. Cuando a las sesiones falten la totalidad de los miembros de una de las partes, no podrá efectuarse la reunión. Por último, todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría.

Los miembros del Comité pueden cesar en sus funciones por las siguientes razones: Por dejar de prestar servicios en la respectiva empresa y por no asistir a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.

Nos parece de vital importancia también dilucidar si las empresas que contratan o subcontratan ¿tienen alguna obligación en la constitución de Comités Paritarios?

Sí, pero solamente a la constitución de los Comité Paritarios de Faena (especiales) establecidos en la ley  20.123.- La norma establece que es  obligación de la empresa principal de velar por la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Faenas.

Además, se señala que para el cálculo del número de trabajadores que presten servicios en un mismo lugar de trabajo, se considera a todos los trabajadores que presten sus servicios en la faena, cualquiera sea su dependencia.

Es necesario aclarar cuales son las funciones de los miembros suplentes de un Comité Paritario.-  De acuerdo a lo que dispone el Decreto Supremo N° 54 de 1969, es necesario distinguir entre Suplentes designados por la empresa y Suplentes electos por los trabajadores.-

Los miembros  suplentes podrán reemplazar a los títulares en el caso de impedimento de éstos por cualquier causa; o, por producirse la vacancia en el cargo.-

Los trabajadores suplentes en representación de la empresa, serán llamados a integrar el Comité de acuerdo al order de precedencia en la lista por la cual fueron designados.-

Los suplentes elegidos en representación de los trabajadores, serán llamados a integrar el Comite Paritario, de acuerdo al orden de votos que obtuvieron en la votación, comenzando por el elegido con mayor votación y, así, sucesivamente.-

Los trabajadores Suplentes del Comité Paritario (representantes de la emplesa y los elegidos por los trabajadores), solamente podrán concurrir a las sesiones del Comité, cuando les corresponda reemplazar a un titular.-

2.- Respecto de la segunda pregunta, no existe ninguna disposición que inhabilite o que declare incompatible que un dirigente sindical pueda ser miembro del Comité Paritario.- Frente al silencio de la ley debe recurrirse al principio que “lo no prohibido es permitido”.-

3.- Con todo, puede presentarse el caso de que sea elegido uno, o más, dirigentes sindicales como miembros titulares de un Comité Paritario, produciéndose el dilema de que si es o no es necesario designar a un trabajador con fuero.- En tal situación, no es posible crear otro fuero, prevaleciendo el fuero ya adquirido  del dirigente sindical.-

Sin embargo, respecto de lo informado en los números 2 y 3 anteriores, muchas veces por una errada  interpretación de la normativa legal y de los principios del derecho, se ha recurrido a los organismos del trabajo o a los tribunales de justicia, ya sea impugnado las designación de un dirigente sindical o reclamando el derecho a un segundo fuero  de otro miembro del Comité.- Sin embargo,  estas situaciones han sido aclaradas por distintas Fuentes de Derecho.-

4.- Fuentes de derecho relativas a los Comités Paritarios, a la elección de dirigentes sindicales en los comités y lo relativo al fuero-

a.- La ley 16.744, en su artículo 66 instituye los Comités Paritarios como: “En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:

1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección;

2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que LEY 20308 afecte en forma reiterada o general a los Art. 4º.- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile trabajadores y sea presumible que tenga su origen en D.O. 27.12.2008 la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud;

4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;

5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

El representante o los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores.

El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités. En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.

Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario; pero podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de 30 días, desde que le sea notificada la resolución del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevención o por el Comité Paritario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo administrador, será sancionado en la forma que preceptúa el artículo 68°”.-

b.- El artículo 243 del Código del Trabajo, dispone: “En las  empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste”.-

c.- En el Dictamen de la Dirección del Trabajo, ORD.: Nº 105/6, se concluye: La circunstancia sobreviniente de que un trabajador quede afecto a dos fueros, uno por ser miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y otro por su calidad de dirigente sindical, no autoriza para que se designe a un segundo trabajador como beneficiario de fuero en el referido Comité.

d.- Dictamen de la Directora del Trabajo doña María Ester Ferez Nazarala, quien  dictaminó: ”Por la presentación del antecedente se consulta a esta Dirección, si en un Comité Paritario uno de sus miembros añade a su fuero otro adicional por su condición sobreviniente de dirigente sindical, podría ampararse-además-a otro dirigente, o sea, si en esta situación en que se han acumulado en un solo trabajador dos fueros por distinto concepto, podría esto traducirse en que dos miembros del Comité resultasen en definitiva con fuero.

Al respecto, el inciso 4º del artículo 243 del Código del Trabajo establece: «En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste».

Ahora bien, de acuerdo a esta norma legal, uno de los representantes titulares de los trabajadores designado por éstos gozará de fuero hasta el término de su mandato y, si por cualquier causa, este trabajador así designado cesara en sus funciones, podrá ser reemplazado por otro representante titular de los trabajadores, y en subsidio un suplente.

En realidad, en la situación que se consulta, no existe tal cese del representante de los trabajadores en el Comité a que se refiere la ley, este trabajador ha acumulado a su fuero por este concepto, otro adicional por haber sido elegido-con posterioridad-dirigente sindical, y no cesa sino que continúa en funciones, situación que en concepto de esta Dirección, no autoriza para que los representantes de los trabajadores cambien a aquel de ellos que fuera elegido para gozar de fuero.

En efecto, la posibilidad de reemplazo a que se refiere la ley es -a todas luces- una circunstancia excepcional y circunscrita que tiene un trato especial y de derecho estricto, que se encuentra debidamente enmarcada por el nítido significado del verbo «cesar», en todo opuesto a la voz «continuar», lo cual-ciertamente-no permite una interpretación extensiva.

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