Santiago, xx de marzo 20xx.-
Señor
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Comuna de ———————
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De nuestra consideración:
Teniendo en consideración que el día … de ………… de 20xx, a eso de las —horas.-, en circunstancias que Usted realizaba las labores de …………………………………………… por su imprudencia y por no estar atento a las necesidades de su labores ………………protagonizó el siguiente hecho: —————————-(relatar el hecho) ——————————————- .- Con su actuar Usted trasgredió las normas establecidas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa.-
El hecho antes descrito corresponde a una acción insegura de su parte, que puede ocasionarle daños y perjuicios a Usted, y a otros trabajadores de la compañía, por lo que amerita que Usted sea objeto de una amonestación escrita instándolo a que, en adelante, no incurra en hechos similares, que podrían afectar la seguridad de la empresa y de sus trabajadores, todo de acuerdo a la dispuesto en el artículo 154 N° 10, del Código del Trabajo.-
Saluda atentamente a Usted,
p.p.“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Gerente General
2.- Respecto a “por cual circunstancia relativas a la seguridad, se puede despedir a un trabajador sin derecho a indemnización”-
Por regla general, el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las causales establecidas en el artículo 160 (en sus números de 1 a 7) del Código del Trabajo.-
En materia de trasgresión a la seguridad no existe norma expresa de término del Contrato de Trabajo, en el Código Laboral; ni en las normas del artículo 160, del código indicado; sin embargo, los hechos materia de trasgresiones a la seguridad, establecidas en el Reglamento Interno de Seguridad de la empresa, que sean recurrentes y constituyan una conducta negativa del trabajador, establecidas mediante cartas de amonestación, permitirían aplicar el artículo 160 N° 7, del Código del Trabajo, esto es por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.-
Las amonestaciones, estimamos, debería provenir de las opiniones de los agentes reguladores de la seguridad, como son los informes de los prevencionistas y el acuerdo del Comité Paritario.-
Para aplicar la norma sancionadora, antes señalada, es necesario de la existencia de un hecho que constituya la calidad grave respecto de obligaciones establecida en el Contrato de Trabajo, y que, además, debe ser más de un hecho aislado, es decir, deben ser hechos ocurrentes en distintos tiempos, para satisfacer “incumplimiento grave de las obligaciones (en plural) que impone el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por lo que fluye que las amonestaciones escritas deben ser varias para satisfacer la pluralidad de la norma antes indicada.-
Sólo cumplimiento las finas condiciones legales antes señaladas, se podría despedir a un trabajador por infracción a las normas de seguridad.- Es necesario no olvidar que la seguridad, como tema, debe ser abordado por la empresa mediante los agentes de seguridad, los organismos de seguridad y los programas de prevención de riesgos (inducciones para cada trabajo, el minuto diario de la seguridad, inducciones sectoriales de seguridad e inducciones de orden general que debe programar la empresa).-
Es muy importante, no olvidar que el artículo 184, del Código del Trabajo, dispone:”El empleador estará obligado A TOMAR TODA LAS MEDIDAS NECESARIAS para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.-
La anterior es una norma MIZCELANIA y ABSOLUTA, porque, es muy difícil cumplir con lo imperativo que impone “el empleador está obligado a tomar TODAS LAS MEDIDAS necesarias ….. Así, la frase “todas las medidas” implica que no queda ninguna, que no sea de responsabilidad del empleador.-
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