CARTA DE AMONESTACION POR NO CUMPLIR MEDIDAS DE SEGURIDAD

                                                                Santiago, xx de marzo 20xx.-

 Señor

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Comuna de  ———————

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De nuestra consideración:

Teniendo en consideración que el día … de ………… de 20xx, a eso de las —horas.-, en circunstancias que Usted realizaba las labores de …………………………………………… por su imprudencia y por no estar atento a las necesidades   de su labores ………………protagonizó el siguiente hecho: —————————-(relatar el hecho) ——————————————- .-  Con su actuar Usted trasgredió las  normas establecidas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa.-

El hecho antes descrito corresponde a una acción insegura de su parte, que puede ocasionarle daños y perjuicios a Usted, y a otros trabajadores de la compañía, por lo que amerita que Usted sea objeto de una amonestación escrita instándolo a que, en adelante, no incurra en hechos similares, que podrían afectar la seguridad de la empresa y de sus trabajadores, todo de acuerdo a la dispuesto en el artículo 154 N° 10, del Código del Trabajo.-

Saluda atentamente a Usted,

p.p.“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”

                  XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

                          Gerente General

 2.- Respecto a “por cual circunstancia relativas a la seguridad, se puede despedir a un trabajador sin derecho a indemnización”-

Por regla general, el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las causales establecidas en el artículo 160 (en sus números de 1 a 7)  del Código del Trabajo.-

En materia de trasgresión a la seguridad no existe norma expresa de término del Contrato de Trabajo, en el Código Laboral; ni en las normas del artículo 160, del código indicado; sin embargo, los hechos materia de trasgresiones a la seguridad, establecidas en el Reglamento Interno de Seguridad de la empresa, que sean recurrentes y constituyan una conducta negativa del trabajador, establecidas mediante cartas de amonestación, permitirían aplicar el artículo 160 N° 7, del Código del Trabajo, esto es por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.-

Las amonestaciones, estimamos, debería provenir de las opiniones de los agentes reguladores de la seguridad, como son los informes de los prevencionistas y el  acuerdo del Comité Paritario.-

Para aplicar la norma sancionadora, antes señalada, es necesario de la existencia de un hecho que constituya la calidad grave respecto de obligaciones establecida  en el Contrato de Trabajo, y que, además, debe ser más de un hecho aislado, es decir, deben ser hechos ocurrentes en distintos tiempos,  para satisfacer “incumplimiento grave de las obligaciones (en plural) que impone el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por lo que fluye que las amonestaciones escritas deben ser varias para satisfacer la pluralidad de la norma antes indicada.-

Sólo cumplimiento las finas condiciones legales antes señaladas, se podría despedir a un trabajador por infracción a las normas de seguridad.- Es necesario no olvidar que la seguridad, como tema, debe ser abordado por la empresa mediante los agentes de seguridad,  los organismos de seguridad y los programas de prevención de riesgos (inducciones para cada trabajo, el minuto diario de la seguridad, inducciones sectoriales de seguridad e inducciones de orden general que debe programar la empresa).-

Es muy importante, no olvidar que el artículo 184, del Código del Trabajo, dispone:”El empleador estará obligado A TOMAR TODA LAS MEDIDAS NECESARIAS para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.-

La anterior es una norma MIZCELANIA y ABSOLUTA, porque, es muy difícil cumplir con lo imperativo  que impone “el empleador está obligado a tomar TODAS LAS MEDIDAS necesarias ….. Así, la frase “todas las medidas” implica que no queda ninguna, que no sea de responsabilidad del empleador.-

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