REMUNERACIONES QUE SON BASE DE CALCULOS PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES

El concepto de remuneración, como regla general se encuentra establecida en el artículo 42 del Código del Trabajo, en cuanto establece los estipendios y pagos que el empleador le hace al trabajador y que son constitutivos de la remuneración mensual.-

Sin embargo, la regla general del artículo 42,  ya enunciado, tiene una excepción, la que se encuentra establecida en el artículo 172, del Código del Trabajo, en la cual el legislador, para el sólo efecto de determinar la base de cálculo de la remuneración mensual para el solo efecto del pago de la  indemnización a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171 del Código del Trabajo (por aplicación del término de contrato de trabajo establecidas en los artículos 159 – cuando procede – 160 y 161, del mismo código) y que el empleador debe pagar al trabajador al término del Contrato de Trabajo.-

El artículo 172, del Código del Trabajo, dispone: “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá TODA CANTIDAD QUE ESTUVIERE PERCIBIENDO EL TRABAJADOR por la prestación de sus servicios al MOMENTO DE TERMINAR EL CONTRATO, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con EXCLUSION  de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen EN FORMA ESPORADICA O POR UNA SOLA VEZ AL AÑO, tales como gratificaciones y bonos de navidad».-

Como puede observarse, la movilización y la colación no están excluidas por la ley, por lo tanto son base de cálculos  para el pago de las indemnizaciones al término del contrato.-

Respecto del pago de la GRATIFICACION, para el efecto de determinar si son base de cálculo de las indemnizaciones, es necesario distinguir COMO SE HACE EL PAGO.- Si la gratificación se paga en su totalidad una vez en el año, NO ES BASE DE CALCULO DE LA INDEMIZACIÓN.- Pero, si en el contrato se pacta; y, en el hecho se paga en MAS DE UNA CUOTA ANUAL o se paga MENSUALMENTE, dividiendo los 4,75 Ingresos Mínimos en doceavas partes, establecidos en el artículo 50 del Código del Trabajo, ES BASE DE CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN.-

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×