DESCUENTOS POR DEUDAS DE CAJA DE COMPENSACION

1.- La naturaleza jurídica de una deuda a una Caja de Compensación, es una prestación de seguridad social que, respecto de los créditos que otorga, se definen como una prestación de crédito social, consistentes en préstamos de dinero que estará regido por un régimen especial.- Así lo disponen los artículos 21, 22 y 23 de la ley 18.883.-

2.- Los préstamos de dinero no están reglados por el Código del Trabajo, razón por la cual su dación y pago corresponde a obligaciones del derecho común, que tienen el carácter de prestaciones.-

3.-  El artículo 1568, del Código Civil,  establece que el pago efectivo es la prestación de lo que se debe; y, a su vez, el artículo 1572, del código señalado dispone que puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre del deudor, aún sin su conocimiento o en contra de su voluntad.-

4.- Por otra parte, el contrato del préstamo de dinero suscrito entre el trabajador y la Caja de Compensación, contiene un acuerdo expreso de que el empleador se compromete a hacer los descuentos que procedan, entre ellos el pago total de la deuda.- Lo anterior implica que el trabajador, la Caja de Compensación y el empleador son signatarios del acuerdo por lo que se le concede el préstamos de dinero al trabajador; y, en tal caso es menester aplicar lo dispuesto en el artículo 1498, del Código Civil que estipula: “Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultado POR ELLA o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contrato él mismo.-

En el caso en consulta, el trabajador autorizó al empleador a efectuarle los descuentos del préstamo que le hizo la Caja de Compensación, por lo que la empresa cuando hace el descuento actúa en nombre y representación del trabajador.-

5.-  Que lo razonado precedentemente, es concordante con lo que dispone el artículo 22 de la ley 18.883 de fecha 16 de septiembre de 1989, que prescribe: “Lo adeudado por las prestaciones de crédito social de una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, reteniendo y remesando a la Caja Acreedora, y se regirá por LAS MISMAS NORMAS DEL PAGO y de cobro de las cotizaciones previsionales. Practicada la deducción  al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y DE SUS CODEUDORES la parte correspondiente de la deuda”.-

6.-  El artículo 1546 del Código Civil. Dispone que los contratos deben ejecutarse de buena fe.-

Este informante estima que actúa de buena fe, un trabajador que – sin respecto de las normas legales – se opone a lo que le descuenten lo que debe, máxime sin con esa posición está perjudicando de mala fe a quien es su aval y su codeudor solidario.-

7.- De la manera que se ha informado ha resuelto este tema la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en su fallo recaído en la causa ROL N° 3385-03 de fecha  27 de septiembre de 1993.- En igual sentido se pronuncian los l Dictámenes de la Dirección del Trabajo Números 2935/83 y 3902/147, del año 2003.-

EN CONCLUSIÓN: No existe impedimento legal para que los empleadores puedan descontar de los finiquitos de los trabajadores, con cargo a la indemnización por años de servicios y otras prestaciones, con excepción de las remuneraciones, los saldos insolutos del crédito social que le hayan prestado las Cajas de Compensación.-

Además, se estima que es un acto de mala fe que un trabajador se oponga al descuento del total o de los saldos insolutos, los préstamos recibidos de una Caja de Compensación, a sabiendas que trasladará el pago a su AVAL o CODEUDOR SOLIDARIO, que normalmente es un trabajador igual que él.-

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