PERMISOS ESTABLECIDOS POR LEY

1.- En caso de muerte  de un hijo o de la muerte de la cónyuge  7 días corridos.-

2.- Muerte de un hijo en período de gestación y de la madre  o del padre del trabajador 3 días hábiles;

Los día de permisos antes señalados se hacen efectivos desde el día del respectivo fallecimiento.- Además el trabajador tendrá fuero por un mes, a contar del respectivo fallecimiento.- En los casos de contratos a plazo fijo el fuero ampara al trabajador durante la vigencia del contrato.- Los permisos antes indicados no pueden ser compensados en dinero.-

3.- Descanso de maternidad: Seis semanas antes del parto y doce semanas después del parto.-

El padre trabajador tendrá un permiso de  5 días, en caso de nacimiento de un hijo, el que puede ser utilizado a su elección desde el momento del parto y durante el primer mes, contados desde el nacimiento.-

Si la madre muere durante el parto o del permiso maternal los derechos del descanso maternal se transmiten al padre.-

4.- Protección de la salud del hijo menor a un año: Si el hijo requiere atención por enfermedad grave, la madre tendrá derechos al permiso y subsidio establecido por la ley, por el tiempo de la enfermedad.-

Si ambos padres trabajan, el permiso podrá usarse por cualquiera de ellos a elección de la madre.- Rige el permiso para los casos de adopción o tuición.-

Si la madre hubiera fallecido, el permiso se transmite al padre.-

5.-  Caso de hijo menor de 18 años que requiera atención personal de sus padre por motivos de un accidente grave o enfermedad terminal u con probable riesgo de muerte,  la madre podrá ausentarse de su trabajo y un número de horas equivalentes diez jornadas de trabajo distribuidas a elección de ella.-

Si ambos padre son trabajadores  cualquiera de ellos, a elección de la madre podrá gozar del beneficio.- Durante este período el trabajador beneficiado gozará de fuero.-

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