COLACION FUERA DE LA EMPRESA, TENIENDO ESTA CASINO.-

1.- Respecto al hecho de que los trabajadores salgan a almorzar afuera de la empresa, teniendo casino en ésta, es necesario tener presente que el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo dispone que la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.

De la norma antes transcrita podemos concluir que el descanso que se otorga por colación es totalmente ajeno a la jornada de trabajo, por lo tanto no existe razón alguna para obligar al dependiente a efectuar este descanso en el recinto de la empresa, ni en las condiciones que determine el empleador, pudiendo el trabajador hacer uso de tal descanso, en la forma que estime conveniente.- Así queda de manifiesto en la opinión de la Dirección del Trabajo, quienes agregan que,  si se considera que el objetivo general del descanso dentro de la jornada es liberar al dependiente de su obligación de trabajar durante un lapso que se estima suficiente para que recupere el desgaste que el transcurso de parte de la jornada diaria le puede haber significado, debe convenirse que durante éste, el trabajador no debe permanecer ni siquiera a disposición del empleador, no existiendo, por lo tanto, impedimento legal alguno para que abandone el recinto de la empresa y utilice dicho lapso de tiempo en la forma que desee.

Además, es necesario dejar establecido que la media hora de colación, es un tiempo mínimo, pudiendo las partes extenderlo a su voluntad y a su conveniencia, toda vez que el artículo 34, ya señalado, dispone: “La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación”.- La expresión “a lo menos” que emplea el legislador significa que la media hora es el menor tiempo de orden público que se debe destinar para la colación, sin que impida que las partes contratantes en el Contrato Individual de Trabajo o en un Contrato Colectivo, o en el Reglamento Interno puedan acordar destinar un tiempo mayor para la colación.-

Todo lo anterior queda de manifiesto, también,  en el  ORD. Nº 5244/244, de la Dirección del Trabajo que en uno de sus párrafos señala “Analizada la situación en consulta a la luz de la disposición legal y jurisprudencia administrativa citadas forzoso es convenir que el tiempo destinado a colación debe computarse a partir del momento en que el dependiente abandona su puesto de trabajo con tal objeto, sea que haga uso del mismo en los recintos de la empresa – lo que evidentemente no podría implicar permanecer a disposición del empleador en dicho lapso – o fuera de ésta”. De igual modo, se pronuncian los  Dictámenes consignados en los  Ordinarios Nºs 7667/317; 7306/346; 7397/141.- En igual sentido la Corte Suprema, así lo ha fallado, bastando mencionar la sentencia de fecha 30 de octubre del año 2000.-

Dado el análisis del texto legal antes citado y de la opinión prevalente de la Dirección del Trabajo y de los Tribunales de justicia, está asesoría estima que el empleador no puede oponerse a que los trabajadores que hagan uso de su tiempo de colación fuera de las dependencias de la empresa, dado que durante dicho lapso, no permanecen a disposición del empleador.-

2.- Lo anterior es sin respecto del hecho de que la empresa les otorgue colación a sus trabajadores dentro del recinto de esta, puesto que el otorgamiento de colación en el Casino es un beneficio para los trabajadores, pero que no tiene como contrapartida inhibirle sus derechos laborales establecidos en una ley de orden público.-

3.- Los riesgos para la empresa de oponerse, o de obligar a los trabajadores a permanecer dentro de los recintos de ésta durante el período de colación – que las autoridades del trabajo han considerado de descanso y de reparación física de la jornada de trabajo que ya han desarrollado – es que frente al reclamo de cualquier trabajador (incluso reclamo anónimo) se aplicarán las multas correspondientes y establecidas en los artículos 506 y siguientes del Código del Trabajo.-

4.- Otro riesgo asociado a este tema es la probabilidad de que al trabajador le ocurra un accidente durante el lapso en que se encuentra fuera de la empresa, haciendo uso de su tiempo de colación.-

Para tratar de dilucidar la responsabilidad en un  accidente laboral durante la colación, es necesario recurrir a la norma general sobre accidentes del trabajo.- Se entiende por  Accidente del Trabajo, según dispone el artículo 5º de la ley  Nº  16.744, cuando se refiere a las contingencias cubiertas, dispone: Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores”.

(Es necesario tener presente que el artículo. 14 de la ley 19.303, publicada el 13 de abril de 2004, incorporó como accidentes del trabajo los daños físicos o síquicos que sufran los trabajadores de las empresas, entidades o establecimientos que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual, a causa o con ocasión del trabajo).-

De los  textos legales antes señalados se infiere que existen dos especies de accidentes: a) el que sufre el trabajador por causa o con ocasión del trabajo; y, b) los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida y regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar de trayecto.- Por esto se denomina al último “accidente de trayecto”.-

También se consideran accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

La ley exceptúa, expresamente, a los accidentes ocasionados y/o debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador de los accidentes del trabajo.

Con todo, los textos legales no precisan lo que concierne, en caso de accidentes sufridos por el trabajador con ocasión de haber salido de las dependencias del empleo o de la faena, haciendo uso del tiempo de colación, por lo que es necesario recurrir a la aplicación de la lógica jurídica o a otros Instrumentos Elaborados por Instituciones Privadas.-

Un instructivo de la Asociación Chilena de Seguridad, para el caso en comento, supone  dos situaciones:

SITUACION UNO: “Colación a cargo del trabajador, debiendo éste salir de la empresa para tomarla: Si el trabajador acude a un establecimiento comercial cercano a la empresa a tomar su colación, el accidente que sufra en ese lapso constituye accidente del trabajo.-

Si el trabajador toma su colación en su domicilio y sufre un accidente en el trayecto directo, sea de ida y de regreso, entre su lugar de trabajo y su habitación, se estará ante un accidente de trayecto.

Por último, si el hecho se produce dentro del domicilio del trabajador, constituirá un accidente de carácter común, sin relación alguna con el trabajo”.

SITUACION DOS:Colación de cargo de la empresa, debiendo el trabajador salir del recinto de la empresa a su colación, se aplica el criterio  anteriormente, en cuanto a que si el trabajador se accidenta al acudir a un establecimiento comercial cercano a tomar su colación, el accidente que sufra constituye un accidente del trabajo.

Respecto a los accidentes que se produjeren en el interior del citado establecimiento comercial, durante la colación del trabajador, habrá que analizar cada situación en particular, no siendo posible dar una regla general.

Cabe tener presente, en todo caso, que el hecho de que el trabajador se atore con un trozo de comida y las lesiones que de ello deriven, no constituyen accidentes del trabajo, sino accidentes de carácter común”.

Como ya se dijo, respecto de un accidente ocurrido a un trabajador que se encuentra fuera de la empresa durante su tiempo de colación,  no existe ley expresa que se refiera a un aaccidente del trabajador ocasionado en la hora de colación; tampoco se han encontrado  dictámenes de la Dirección del Trabajo, ni fallos de los tribunales de justicia.- Sólo se ha podido tener a la vista un mero   instructivo de la Asociación Chilena de Seguridad, que nos muestra su particular punto de vista al respecto, pero que no constituye fuente de derecho alguno.-

Sin embargo, es un hecho cierto que los trabajadores en la situación planteada, están expuestos a quedar sin cobertura, en casos de accidentes que les ocurra fuera de la empresa, en el uso de su tiempo de colación.-

De acuerdo a lo expuesto sobre eventuales accidentes de los trabajadores de la empresa, que no obstante la circunstancia de que ésta  posee casino y otorga colación gratuita a sus trabajadores no puede exponerse a ser responsable de accidentes que éstos pudieran sufrir; y, a falta de normas legales, de dictámenes de las autoridades del trabajo y de los tribunales de justicia, la empresa debe preocuparse de registrar con precisión la salida y regreso del trabajador que hace uso de su derecho a salir del lugar de su trabajo o faenas en el tiempo de colación, aplicando, de acuerdo a la teoría de la realidad, la norma del artículo 33 del Código del Trabajo, en orden a controlar  la salida del trabajador en el sistema de control de asistencia de éste, e, igualmente, que registre su ingreso después de haber hecho uso de su tiempo de colación.-

5.- De acuerdo a todo lo antes expuesto, nos permitimos concluir lo siguiente:

A.- La empresa se encuentra impedida de prohibir a que sus trabajadores salgan de sus dependencias en el tiempo estipulado en sus contratos de trabajo para colación, siendo absolutamente  irrelevante que les proporciones colación gratuita en un casino ubicado dentro de las dependencias de la empresa y a su costo;

B.- Si la empresa vulnera el derecho de los trabajadores antes referido, se expone a la aplicación de las sanciones establecidas en la ley;

C.-  Dada la falta de fuentes de derecho que reglen la salida de los trabajadores de la empresa, en el tiempo destinado a colación, ésta debe evitar exponerse a ser responsable de accidentes que éstos pudieran sufrir, preocupándose de registrar con precisión la salida y regreso del trabajador que hace uso de su derecho a salir del lugar de su trabajo o faenas en el tiempo de colación, usando el mismo sistema de control de ingreso y salida de la jornada de trabajo.-

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