CAMBIO EN LA MODALIDAD DE ENTREGA DE LA COLACION.-

Respecto de la consulta de que si se puede eliminar la asignación de colación para los trabajadores a quienes actualmente se le paga una asignación de Ej: $1.533 diarios, en razón a que se pretende crear o agrandar el casino de la empresa, para darle colación a todos los trabajadores.-

Para darle respuesta a la consulta es necesario analizar cual es la fuente de derecho que obliga pagar la asignación de colación; y, éstas, como parece lógico, deben provenir  del Contrato Individual de trabajo o del Contrato Colectivo; y, si no provienen de éstas fuentes, implicaría, de todos modos, que existe una modificación del Contrato de Trabajo, que ha incorporado esta asignación al patrimonio remuneracional del trabajador.- Veamos como debería operarse para revertir o cambiar esta situación.-

1.- La asignación de colación no es un pago establecido por una ley, por lo tanto, no es de orden público, sino meramente convencional, pero una vez que las partes la han establecido tiene fuerza obligatoria, para el empleador en beneficio del trabajador;

2.- De lo anterior se infiere que no siendo la asignación de colación un derecho de orden público, es esencialmente revocable, o modificable,  por acuerdo de las partes.-

3.- Para la revocación o modificación del beneficio es necesario establecer en que instrumento se estableció; si fue en el Contrato Individual de Trabajo o en un Contrato Colectivo de Trabajo.-

a.- Si el beneficio se estableció en el Contrato Individual de Trabajo, de debe aplicar el principio de que “las cosas de deshacen de la misma forma en que se hacen” por lo que habría que pactar con el trabajador (con cada uno de ellos en un Anexo del Contrato de Trabajo) dejar sin efecto la asignación de colación ascendente a $1.533, la que se sustituye por la colación que otorgará la empresa en el casino de la compañía, señalando que este sistema  resultará más beneficioso para el trabajador.-

b.- Si el beneficio de la asignación de colación se otorgó en un Contrato Colectivo de Trabajo, subsiste colectivamente mientras se encuentre vigente el Contrato Colectivo, extinguido el Colectivo sus cláusulas subsistirán como integrantes de los Contratos Individuales de los trabajadores que negociaron.- Es decir, pasan a  constituirse  en beneficio individual del trabajador.-

4.- La Pregunta es ¿si en un Contrato Colectivo válidamente celebrado pueden consignarse acuerdos que impliquen una disminución de sus remuneraciones, beneficios o derechos (incluso  derechos adquiridos) que le correspondan al trabajador por aplicación de su Contrato Individual del Trabajo? La respuesta es no.- Y, así lo dispone expresamente el artículo 311, del Código del Trabajo.

En consecuencia, para poder modificar válidamente el beneficio de colación estipulado en el Contrato Individual de Trabajo de un trabajador, de modo que el pago en dinero se reemplace por el beneficio de darle la colación en el casino de la empresa, es necesario pactarlo, expresamente, por escrito con el trabajador.-

Ahora, si la modificación se acuerda en un Contrato Colectivo de Trabajo, es necesario que cada trabajador que forma parte de ese contrato y  que le afecte la modificación, debe aceptarla, expresamente, suscribiendo un Anexo adjunto al Contrato Colectivo que se firme.-

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