El artículo 29, del Código del Código del Trabajo, dispone: «Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en el tiempo indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito o cuando deba impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.- Las […]