VACACIONES JORNADA PARCIAL

El artículo 67 del Código del Trabajo, dispone: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo a las condiciones que establezca el reglamento” (Reglamento Interno).-

Como puede observarse, el sistema jurídico estable un feriado, sin considerar que los contratos sean por jornadas totales semanales (45 días) o jornadas especiales, entre ellas la jornada parcial, cuyo máximo es de treinta días semanales; tampoco distingue respecto de las licencias o permiso de que gozó el trabajador durante el año de los servicios.-

En consecuencia, los trabajadores que laboran en jornadas parciales, o de otro tipo, para el efecto de su feriado anual, se aplica la regla general, de que gozan de quince días hábiles de feriado.-

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