ASIGNACION DE COLACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS

1.- El Art. 41 señala que “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

Por lo tanto estos beneficios en gran parte no son obligatorios para el empleador, salvo que se haya estipulado su otorgamiento en el contrato o documento anexo:

Las asignaciones de colación, consiste en un monto de dinero que el empleador paga mensualmente a su trabajador para devolver o compensar lo gastado en el almuerzo u otros alimentos.  No es obligatorio salvo pacto expreso.

En cuanto a los trabajadores agrícolas la remuneración de ellos se determina por:

a) De común acuerdo entre las partes.

b) El monto de la remuneración no puede ser inferior al Ingreso Mínimo Mensual. Si se convienen jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.

c) Podrá estipularse en dinero y en regalías, las cuales no pueden exceder, en ningún caso, del 50% de la remuneración pactada.

d) La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra.

e) Además, tendrá derecho a remuneración cuando por las condiciones climáticas no pudiere realizar su labor habitual, siempre y cuando no haya faltado injustificadamente a su trabajo el día anterior

Además en el Art. 95 Inc. 2° del Código del Trabajo el legislador señala que “en las faenas de temporada, el empleador deberá proporciona a los trabajadores las condiciones higiénicas y adecuadas que les permitan mantener, preparar y consumir los alimento, habilitando para ello un lugar provisto de mesas, sillas, cocinilla y lavaplatos. Pero si por la distancia o dificultades de transporte no sea posible a los trabajadores adquirir sus alimentos, el empleador además deberá proporcionárselas.

En conclusión la asignación por colación no es obligatoria tanto para los trabajadores normales y los trabajadores agrícolas salvo que se exprese en el contrato de trabajo y la única obligación es la de proporcionar los alimentos siempre y cuando las distancias o dificultades de transporte no sea posible a los trabajadores adquirir sus alimentos.-

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