ORDENES DE COMPRAS

1.- Para comenzar, es necesario afirmar que este instrumento no se encuentra establecido en el Derecho Comercial, tampoco en el Derecho Civil, menos en el Derecho Tributario.- En este último derecho (el Tributario) se reglan todo lo atinente a la factura y lo relacionado a las guías de despacho, que son instrumentos a los cuales también se atiene el Código de Comercio.-

No se hace referencia a las “Ordenes de Compra” en las normas especiales que reglan los títulos de créditos, en especial, la letra de cambio, el pagaré y el cheque.- Tampoco existe en la vida jurídica de los Reglamentos de Aduanas, ni en los instrumentos de uso común en las normas sobre seguros y valores.-

2.- Sin embargo, el artículo 6º del Código de Comercio, dispone: “Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras y frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenciones mercantiles”.-

La norma antes transcrita, es especial, por cuanto dispone dentro del sentido del  Código Civil, el cual en su artículo 2º expresa: “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”, por lo que la costumbre mercantil constituye derecho.-

3.- Revisada la legislación positiva chilena, no existe el instrumento denominado “Orden de Compra”.-

Sin embargo, estudiando el tema, nos encontramos que en la provisión de bienes y servicios de la Administración Pública, existía el problema de la falta de dinero líquido para comprar de contado y en dinero efectivo tales y servicios,  debiendo recurrirse al crédito.- Pero, los administradores públicos se encontraban con la imposibilidad de pagar a los proveedores, porque no constaba   la voluntad de adquirir, ni la entrega de las cosas, previo a la facturación.-

Para suplir lo anterior los entes administrativos fiscales, comenzaron a emitir cartas por las cuales ordenaban entregar mercaderías; pero, la simple entrega no era compra,  lo que no aseguraba el pago a los  proveedores, por lo que fue necesario modificar por “ordenes de comprar” y pagar, lo que ya habían ofrecido vender,  o ejecutar determinadas obras o servicios; y estos, al recibir las cartas, despachaban las mercaderías, con la factura correspondiente, puesto que la misma carta constituía la obligación de pagar los bienes y servicios.-

La cantidad de transacciones, homologó los textos de las cartas de los entes fiscales, llegándose, finalmente, a  sintetizar el documento en un texto de uso comercial que pasó a llamarse “Orden de Compra”.-

La generalización de estos instrumentos lo incorporaron en el comercio de todas las personas, surgiendo, por el peso de la costumbre mercantil, en un instrumento generalizado, “por la reiteración en un largo plazo de tiempo” como lo señala el profesor Gonzalo Baeza Ovalle, en su libro “Derecho Comercial” – Tomo Primero- Editorial LexisNexis.

4.-  Con los antecedentes antes descritos podemos elaborar la naturaleza de la “Orden de Compra” señalando que: “Es un documento comercial creado por la necesidad, de establecer certezas comerciales, respecto de la compra de predeterminados bienes y servicios, comprometiéndose el emisor a pagar el precio a la entrega de lo suministrado, bajo las condiciones pactadas en el mismo instrumento”.-

De acuerdo con lo anterior, se podría elucubrar que es posible asimilar la “Orden de Compra” a dos instrumentos, respectos de sus efectos jurídicos: a la promesa de compraventa o al pagaré.-

a.- La promesa de compraventa en el fondo es una obligación de contratar establecida en el artículo 1554 del Código Civil, bajo ciertas circunstancias, respecto del cual deben faltar la entrega de la cosa y el pago del precio para que el contrato se perfeccione, pero sigue siendo un contrato;

b.- El pagaré, de acuerdo a lo que dispone el artículo 102 de la ley 18.092, es en su esencia “la promesa no sujeta a condición, de pagar una  determinada o determinable  cantidad de dinero; debe indicarse el lugar y época del pago; en nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago o la indicación que es pagable al portador; el lugar y fecha de la expedición y la firma del suscriptor”-

Pues, la “Orden de Compra” requiere casi iguales requisitos, en cuanto al pago, con excepción de que el pago queda sujeto a la condición, de haberse entregado las mercaderías; a que no es endosable (la factura si lo es) y no es pagadera al portador sin que medie la factura correspondiente.-

5.- En consecuencia, es dable poder afirmar, con buen grado de certeza, que la  “Orden de Compra” conlleva la obligación implícita de pagar por las mercaderías ordenadas comprar, y entregadas por el vendedor a quien ordenó la compra, medie o no medie la factura, pues, esta última, es una obligación establecida como una obligación tributaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley sobre impuesto a las rentas, y como una obligación exigible por el comprador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Comercio.-

Además, claro está, que la “Orden de Compra” no es endosable, ni es posible cederla, por cuanto surte efectos, únicamente, entre el emisor de la “Orden de Compra” y el vendedor o proveedor de servicios.-

6.- De acuerdo a todo lo antes expuesto fluye, con eficacia jurídica, que la Orden de Compra es un instrumento que “per se”, es eficaz en el inicio de una compraventa mercantil.- También resulta claro que la compraventa puede recaer en mercaderías y en servicios.-

Es necesario, entonces, razonar,  si la compraventa de servicios, puede conllevar el servicio de seres humanos.-

Por nuestra experiencia en la tramitación de juicios en los tribunales de justicia, especialmente en las Cortes de Apelaciones del país y ante la Excelentísima Corte Suprema, sabemos que los altos magistrados de dichos tribunales, respecto a las Ordenes de Compras que implican la compra de servicios a ejecutar con seres humanos la denominan: “compra de sangre”.-

Sin embargo, con entrada en vigencia de la ley 20.123, de 16 de octubre de 2006, se instituyó “el Trabajo en Régimen de Subcontratación” que incorporó los artículos 183-A al 183-AE, al Código del Trabajo, reglando la prestación de servios de terceros que hasta esa fecha existía sin legislación en el país.-

Para darle cumplimiento a las normas del Trabajo en Régimen de Subcontratación, es necesario suscribir contratos con una infinidad de instituciones y tomar, a veces, duras precauciones, para evitar que las empresas principales sean sancionadas o se consideren solidaria o subsidiariamente responsables de los actos del “contratista” y de todas las infracciones o incumplimientos de éstos.-  La pregunta es: ¿qué pasa con los trabajos menores y de corto plazo que es necesario ejecutar? y  la respuesta es: recurrir,  en esos casos,  a la Orden de Compra de prestaciones de servicios.-

7.- Por lo ya expuesto, la Orden de Compra de prestaciones de servicios, no puede tener por objeto suplir, ni evadir las normas sobre subcontratación,  pues las normas de derecho contenidas en este informe y el lógico razonamiento jurídico, nos llevar a lo contrario.-

Así, a nuestro juicio, la Orden de Compra de Prestación de Servicios, debería cumplir los siguientes requisitos:

a.- Debe usarse para pactar trabajos menores y de corto plazo;

b.- Es necesario mejorarla con un simple y buen Anexo o Complemento;

c.- El Anexo o Complemento debe contener de manera simple que las obligaciones laborales son del prestador del servicio.-

d.- La parte prestadora del servicio, siempre, debe tomar una póliza de seguros, para responder de los accidentes laborales y de las acciones civiles por daños y perjuicios por lucro cesante y por daño moral que pueda, interponer el trabajador que sufra un eventual accidente.-

e.- Es necesario que el Anexo contenga una cláusula de salida para la empresa, frente a ciertos incumplimientos de la parte prestadora.-

d.- El domicilio legal debe ser Santiago y debe consignarse una jurisdicción arbitral, con árbitros designados por la empresa.-

8.- Por esencia la Orden de compra no es transferible ni es endosable.-

Toda otra contextualización de la Orden de Compra, implicaría infringir las normas legales, sobre prestación de servicios de terceros.-

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