BONO ENTREGADO UNA VEZ A LA SEMANA, SE PUEDE CONSIDERAR COMO SUELDO VARIABLE

Para esto hay que señalar primero cual es el concepto de remuneración variable. Esta definición esta señalada en el Art. 71 Inc. 3º e Inc. 4º “Se entenderá por remuneraciones variables, los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes”.

«Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes». (Caso del Feriado)

A su vez la Dirección del Trabajo, ha añadido otro concepto de remuneración variable, la cual  indica que es aquella que, respondiendo al concepto de remuneración del artículo 41, inciso 1º del Código del Trabajo, implique la posibilidad de que la liquidación mensual que reciba un trabajador sea comparativamente distinta de un mes a otro, es decir que cada mes la remuneración fluctúe, según lo devengado en el mismo período, pero no en períodos superiores a un mes. Así lo establece el dictamen Ord. Nº 4.898-115, de 16.07.90, entre otros.

En el caso de la consulta, los dependientes de que se trata tienen un régimen de remuneración mixta lo que significa, en conformidad a lo expresado precedentemente que su remuneración íntegra está constituida por el sueldo y el la remuneración variable percibidas en el último mes laborado.

En lo que dice relación con el sueldo, es necesario señalar que el artículo 42, letra a), del Código del Trabajo, indica: «Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:

«a) Sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por  períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10″.

De la disposición transcrita se colige que una remuneración o beneficio podrá ser considerado como sueldo si reúne las siguientes condiciones copulativas:

1) Que se trate de un estipendio fijo, esto es, de un monto seguro, permanente; 2) Que se pague en dinero; 3) Que se pague por períodos iguales determinados en el contrato, vale decir, que sea periódico y regular, y 4) Que corresponda a una prestación de servicios.

En lo que concierne al requisito Nº 4 cabe señalar que la Dirección del Trabajo, en el dictamen Nº 2514, de 22 de marzo de 1989, ha sostenido que «el que una  remuneración sea recibida por la prestación de los servicios significa, que reconozca como causa inmediata de su pago la ejecución del trabajo convenido, en términos tales que es posible estimar que cumplen esta condición todos aquellos beneficios que digan relación con las particularidades de la respectiva prestación, pudiendo citarse, a vía de ejemplo, los que son establecidos en razón de la preparación técnica que exige el desempeño del cargo, el lugar en que se encuentra ubicada la faena, las condiciones físicas, climáticas o ambientales en que deba realizarse la labor, etc.».

Por su parte, en lo que respecta al concepto de remuneración variable, cabe hacer presente que en conformidad con lo prevenido en el inciso 3º del artículo 71 del Código del Trabajo, precedentemente transcrito, constituye remuneración variable todo estipendio que, de acuerdo al contrato de trabajo y respondiendo al concepto de remuneración, implique la posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro.

De lo señalado se concluye que una remuneración variable revestirá el carácter de tal y será considerada para el cálculo de la semana corrida y el feriado, cuando reúna las siguientes condiciones copulativas:

1) Que tenga el carácter de remuneración; 2) Que esté establecida en el contrato individual o colectivo de trabajo, y 3) Que, con arreglo a lo pactado, implique la posibilidad de que la remuneración total varié de un mes a otro.

De esta manera, se concluye que el bono por trabajar de noche una semana dentro del mes es un beneficio remuneratorio que se paga periódicamente, lo que produce el efecto que la remuneración mensual que perciben los trabajadores fluctúen de un mes respecto de otro, por lo que corresponde estimarla como remuneración variable para el cálculo de la indemnización por años de servicio y el pago de semana corrida.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 42, letra a) y, 71 incisos 3º y 4º.

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