CONSUMO DEL TABACO AL INTERIOR DE LA EMPRESA

Es de importante necesidad saber cuales son las normas que se deben tener en cuenta sobre la Ley del Tabaco y como se debe desarrollar en la empresa.-

En este informe abordaremos aspectos generales, pero de suma importancia que se deben tener en cuenta en el tema del consumo de tabaco al interior de la empresa.-

1.- La ley N° 20.105, establece la normativa general concerniente a la propaganda y el consumo de tabaco, aplicables a todos los habitantes e instituciones de la República y, en particular, a las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que se encuentren obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, es decir en aquellas unidades de trabajo que cuenten a lo menos con diez trabajadores.-

2.- La empresa debe adquirir el compromiso de informar, educar y formar conciencia en sus trabajadores y usuarios, por cualquier medio, respecto de los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco;  la exposición al humo de este producto de otras personas,  el carácter adictivo que poseen los componentes del tabaco; el peligro de que el consumo del tabaco pude incidir en enfermedades como cáncer, hipertensión arterial, enfermedades cardiacas y accidentes vasculares cerebrales; y,  acerca de los beneficios que conlleva adoptar estilos de vida y ambientes saludables.-

3.- De acuerdo con lo antes señalado, queda prohibido fumar en todas las dependencias cerradas de la empresa y en los lugares de trabajo al aire libre mientras se desarrolla la jornada de trabajo.- Igualmente, está prohibido fumar en los casinos que expenden alimentos, en los gimnasios y recintos deportivos;  y, en toda actividad a la que concurran menores de edad, aunque sea en lugares abiertos o al aire libre.-

4.- Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá habilitar lugares especiales, abiertos o cerrados, destinados al uso de los trabajadores que requieran fumar.- En el evento que el lugar sea cerrado este deberá contar con la ventilación apropiada y con salida del aire.

5.- Además los organismos encargados de la Higiene y de la Seguridad Laboral y los Comités Paritarios de la empresa deben elaborar programas especiales e inducciones permanentes sobre el daño que provoca el tabaco, para lo cual deben contactarse con los Organismos Administradores establecidos en la ley 16.744, las cuales deben colaborar con los organismos de la empresa por mandato de la ley.-

6.- Por último la transgresión a las normas establecidas en la ley 20.105, permitirá a la empresa aplicar alguna de las sanciones establecidas en el artículo 154 Nº 10 del Código del Trabajo, es decir, según el mérito de la infracción, aplicar una amonestación, censura por escrito o la multa establecida en la norma antes indicada.-

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