CAMBIO DE ROPA Y SI ESTE HECHO CONSTITUYE O NO JORNADA DE TRABAJO

1.- No existe norma expresa que se refiera al tiempo que emplean los trabajadores para cambiarse su ropa de calle por ropa de trabajo al iniciar su jornada; y, tampoco,  existen normas positivas a aplicar respecto del cambio de ropa al término de la jornada de trabajo.-

2.- A falta de norma expresa, al respecto, frente a un hecho real, como es el cambio de ropa, especialmente en las industrias donde el trabajador está obligado a usar ropa proporcionada por la empresa y a cumplir la obligación de usar determinados elementos de seguridad, los dictámenes de la Dirección del Trabajo y los fallos de los Tribunales de Justicia, han ido proporcionado fuentes de obligaciones respecto de esta materia.-

3.- El primer elemento que han tenido presente los órganos antes señalados, es lo dispuesto en el artículo 21 del Código del Trabajo, que define: “Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato”

El inciso segundo de la norma antes transcrita dispone: “Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”.-

De acuerdo a lo antes expuesto, no existe una medida matemática de la jornada de trabajo que se inicia con el registro de ingreso del reloj de control de asistencia, sea a la hora de ingresar o a la hora de salir de la jornada.-

4.- De acuerdo con lo anterior es necesario acudir al principio de la realidad puesto que algunas labores no es imprescindible el cambio de ropa ni al ingreso a su puesto de trabajo, ni a la salida de éste (como ocurre con vendedores de mesón, bancos, farmacias, comercio establecido y una enorme gama de labores).- En otras labores el cambio de ropa es obligatorio y constituye, incluso, un elemento de seguridad.- Más aún, en las industrias o faenas, que excedan a un determinado número de trabajadores, el cambio de ropa está reglado como obligación en Contratos Colectivos de Trabajo y/o en los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad.- Más aún, en éstos últimos, incluso, se determinan sanciones para quienes no usen la ropa de trabajo y los elementos de seguridad.-

5.- De todo lo anterior resulta claro y  lógico determinar que, durante el tiempo en que el trabajador se cambia de ropa, cuando es absolutamente necesario por la naturaleza del trabajo a ejecutar;  o,  más aún, obligatorio por normas internas, o por la simple orden de empleador, el tiempo  durante el cual se ejecuta el cambio de ropa al inicio de la jornada y al término de esta, debe entenderse que el trabajador está a disposición del empleador, asumiendo una obligación que es de la esencia de su Contrato de Trabajo, dado que, no debemos olvidar,  que los Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad son parte integrante del Contrato individual de trabajo.-

La doctrina ha estimado que en la relación laboral es necesario distinguir que en la jornada de trabajo, es necesario distinguir entre jornada activa y jornada pasiva,  sea la que explicita el inciso primero del artículo del artículo 21 del Código del Trabajo, o la determina el inciso segundo de la norma antes indicada.

6.- Sin embargo, lo antes dicho es en nuestro concepto la solución de una parte del tema.- La otra parte de la materia,  es determinar ¿cuál es el tiempo que se puede considerar como lógico y necesario para el cambio de ropa al ingreso y a la salida del trabajador.- La ley nada previene.- Sin embargo, creemos que el tiempo que debe estimarse debe ser dado por el análisis de las circunstancias de cada caso, por la lógica y utilizando “las máximas de la experiencia” (Corte Suprema. Rol 3.501-2004.- Sindicato de Trabajadores con Codelco Chile).- Lo primero que se debería determinar es que existe diferencias de tiempo entre el cambio de ropa al ingreso de la jornada  con el tiempo a emplear al término de la jornada.-  El ingreso es menos complejo, pues consiste en cambiarse la ropa de calle por la ropa de trabajo y colocarse los elementos de seguridad.- En cambio, al término de la jornada, puede ser necesario que el trabajador se duche o se haga un aseo mas completo por lo que el tiempo para cambiarse de ropa es lógicamente mayor.

Es necesario, hacer presente, que en esta materia la Dirección del Trabajo ha tenido una opinión divergente, opinando primero que el tiempo de cambio de ropa no constituía jornada de trabajo, opinión que mantuvo hasta el año 2004, en que comenzó a variar su doctrina.- En cambio los tribunales de justicia han mantenido una opinión prevalente de que el cambio de ropa, en los casos que resulta necesario, constituye jornada de trabajo.-

7.- Respecto del tiempo de la jornada de trabajo, en el juicio de “Centroacero S.A. con Inspección del Trabajo”, la décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictaminó que en el cambio de ropa al ingreso de la jornada, carecía de complejidad, pero, en contrario, en el cambio de ropa de la salida de la jornada los trabajadores debían necesariamente ducharse y cambiarse de ropa por lo que dictaminó que la empresa debía acortar la jornada activa en diez minutos.- Otros fallos han estimado al comienzo de la jornada un tiempo de 10 minutos, y al termino (debiendo asearse o ducharse) 20 minutos.-

De no acortarse la jornada activa, el tiempo que se emplee para cambiarse de ropa, deberá pagarse como jornada extraordinaria.-

Nada impide que la empresa y sus trabajadores pacten por escrito un instrumento, por el cual acuerden el tiempo de la jornada pasiva, por cambio de ropa.-

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