NORMATIVA APLICABLE A LAS EMPRESAS DE GUARDIAS DE SEGURIDAD

Es de importante necesidad saber cuales son las normas que se deben tener en cuenta para el tema de los guardias y empresas de seguridad privada que contratan las empresas, tanto como en el ámbito de los requisitos que se les deben exigir a las instituciones que prestan este servicio como cuales son los derechos y obligaciones de los guardias de seguridad que trabajan en las empresas.-

En este informe abordaremos aspectos generales, pero de suma importancia que se deben tener en cuenta en el tema de la seguridad privada.-

1.- Es el Decreto Ley 3.607 en su artículo 1º el que autoriza la existencia de los vigilantes al decir que “autorízase, en la forma y condiciones que establece esta ley y el funcionamiento de vigilantes privados que tendrán como único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de edificios, destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros y, en general, la protección y seguridad de los bienes y personas que halla en dichos lugares, constituyendo para esta sola finalidad oficinas de seguridad”.

2.- El inciso 2º del mismo precepto legal estable que “Los vigilantes privados desempeñarán sus funciones dentro del recinto o área de cada empresa, industria, edificio o conjunto habitacional o comercial, establecimiento o faena; deberán en ellas portar armas, como asimismo, tendrán la obligación de usar uniforme cuyas características serán determinadas en un reglamento, el que en todo caso, será diferente al utilizado por el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y de uso exclusivo para los vigilantes debidamente autorizados”.

3.- Las empresas que presten el servicio de seguridad, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros.

Además se le exigirán los siguientes requisitos:

a) Contar con la autorización de la Prefectura de Carabineros respectiva;

b) Acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, como asimismo la del personal que por su intermedio preste labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, manteniendo permanentemente informada a la correspondiente Prefectura de Carabineros acerca de su individualización, antecedentes y demás exigencias que determine el reglamento;

c) Contratar un seguro de vida en beneficio del personal a que se refiere la letra anterior;

d) Disponer de las instalaciones físicas y técnicas propias para capacitación y adiestramiento en materia de seguridad;

e) Cumplir las instrucciones sobre capacitación y adiestramiento impartidas por la respectiva Prefectura de Carabineros, y

f) Identificar, en los casos en que se proporcione personal para desarrollar labores de vigilancia y protección, los lugares donde éste cumpla su cometido y el número asignado a los mismos.

Las personas que desarrollen funciones de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, no podrán, en caso alguno, portar armas de fuego en su desempeño, pudiendo ser contratados directamente por los particulares o a través de las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo. La duración de su jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.

En definitiva es necesario que revise todos los requisitos que señalan en el informe para saber si la empresa de seguridad que esta prestando servicios para la empresa cuenta con todo al día.-

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×