NORMATIVA DE SEMANA CORRIDA

Para solucionar el la pregunta realizada por parte de la empresa debemos establecer lo siguiente:

1.- ¿En qué consiste la semana corrida?

A esta pregunta podemos contestar que el artículo 45 del Código del Trabajo, señala que el trabajador que se encuentra remunerado exclusivamente por día tiene derecho a la remuneración por el día domingo y los festivos, beneficio que se conoce como el derecho a la semana corrida o pago del séptimo día. La Dirección del Trabajo ha establecido que los trabajadores que están remunerados por hora también y aquellos afectos a un sistema de remuneración mixto tienen derecho al beneficio de la semana corrida. En efecto, mediante dictamen 1276/072 de 08.03.94, la referida Dirección ha señalado que el beneficio del pago por los días domingo y festivos corresponde tanto a trabajadores remunerados por día como a aquellos remunerados por hora o por fracción de tiempo inferior a un mes, a trato o por unidad de pieza, medida u obra.

2.- ¿Quiénes tienen derecho al pago de la semana corrida?

• Los trabajadores(as) remunerados por día, o sea, aquellos cuya remuneración es variable y se devenga día a día en función de su trabajo diario; por ejemplo, los remunerados por hora, a trato, por unidad de piezas, medidas o comisiones.

• Los trabajadores(as) con remuneración mixta, esto es, que tengan un sueldo base mensual, el que debe ser equivalenteal ingreso mínimo, más remuneraciones variables (trato, comisiones, etc.).

3.- ¿Quiénes NO tienen derecho al pago de la semana corrida?

NO tienen derecho al pago de la semana corrida los trabajadores(as) que:

• Tienen una remuneración exclusivamente en base a un sueldo fijo mensual.

• Tengan una remuneración mixta, cuya parte variable corresponda a un porcentaje de venta total mensual que se reparte entre los trabajadores(as) (“sistema de pozo”).

• Tienen una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días.

4.- ¿Qué requisitos debe cumplir la remuneración para ser incorporada en el cálculo de pago de la semana corrida?

El pago de semana corrida se calcula sobre el monto variable de la remuneración y debe cumplir con los siguientes requisitos:

• Que tenga el carácter de remuneración, por lo que no se considera la asignación de movilización o locomoción, asignación de pérdida de caja, viáticos, asignaciones familiares; en general, las devoluciones de gastos.

• Que la remuneración se devengue diariamente por el trabajador(a), esto es, que se incorpore día a día al patrimonio del trabajador(a) en función del trabajo diario, sin perjuicio que su pago sea mensual. No se incluyen aquellas que corresponden a rendimientos colectivos.

• Que la remuneración sea principal y ordinaria, o sea, que subsista por sí misma, independiente de toda otra forma de remuneración. No se incluirían aquellos que son excepcionales e infrecuentes; por ejemplo, los aguinaldos.

5.- ¿Cómo se calcula la semana corrida?

Se suma el monto de lo ganado en la respectiva semana (la remuneración variable) y luego se divide por el número de días que legalmente debió trabajar en la semana. El resultado de dicha operación será el monto que se deberá pagar por cada domingo y festivo correspondiente a la semana.

Ejemplo: Un trabajador(a) de un mall tiene una remuneración compuesta por un sueldo base de $ 165.000, más una comisión de $ 500 por cada prenda que venda. Este trabajador(a) en la semana 1 faltó un día sin causa justificada (S/J), y en la semana 4 faltó tres días por encontrarse enfermo, según licencia médica que entregó al empleador(a).

El trabajador(a) tiene una jornada distribuida de lunes a viernes y el número de prendas vendidas por cada día se indica en el siguiente cuadro:

Semana Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
Semana 1 7 Falta S/J 10 5 6 Descanso Descanso
Semana 2 6 15 4 Festivo 20 Descanso Descanso
Semana 3 9 7 7 7 7 Descanso Descanso
Semana 4 Lic. Médica Lic. Médica Lic. Médica 11 10 Descanso Descanso

Si esta fuera la situación de un trabajador(a) mensual, su remuneración sería:

• Primera semana: Comisión sería de $ 14.000 (28×500) y semana corrida de $2.800 (14.000/5) por el domingo. Total de la semana: $ 16.800. Se considera el día martes para el cálculo dado que es una ausencia injustificada.

• Segunda semana: Comisión sería de $ 22.500 (45×500) y semana corrida de $ 5.625 (22.500/4) por el día festivo y $ 5.625 por el día domingo. Total de la semana: $ 33.750.Se considera para el cálculo sólo cuatro días ya que el jueves fue festivo.

• Tercera semana: Comisión sería de $ 18.500 (37x 500) y semana corrida de $ 3.700 (18.500/5) por el domingo. Total de la semana: $ 22.200.

• Cuarta semana: Comisión sería de $ 10.500 (21×500) y semana corrida de $ 5.250 (10.500/2) por el domingo. Total de la semana: $ 15.750. Los días con licencia no se consideran por encontrarse justificados.

• La remuneración mensual imponible de este trabajador(a) sería:

-. Sueldo Base Mensual                : $ 165.000

-. Comisiones                                  : $   65.500

-. Semana Corrida                          : $   23.000

-. Total Remuneración Mensual  : $ 253.500

En el evento que el cálculo de semana corrida no pueda realizarse semanalmente, se podrá hacer en forma mensual siguiendo el mismo procedimiento anterior.

En conclusión esta asesoría estima que para saber si se paga de acuerdo al sistema de semana corrida, es necesario precisar si los trabajadores se les remunera de forma mixta o fija, ya que si su sueldo es fijo mensual no le corresponde semana corrida y el bono en cuestión es solo un beneficio por el hecho de trabaja en el turno de noche. Ahora bien si su sueldo es mixto y no es de aquellos cuya parte variable corresponda a un porcentaje de venta total mensual que se reparte entre los trabajadores(as) (“sistema de pozo”), se le debe pagar la semana corrida.-

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