PAUTA DE PLAZOS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

1.- REGLA GENERAL PARA CONTAR LOS PLAZOS: Los plazos en la negociación colectiva, excepcionalmente, son de días corridos.- Aquellos que venzan en días sábados, domingos y festivos se entenderán prorrogados para el día hábil siguiente.- (Art. 312 C.del T.)

2.- FUERO ESPECIAL: Todos los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán de fuero desde los diez días antes del inicio de una negociación colectiva y hasta treinta días después de terminada la negociación.- (Art.309 C.del T)

3.- OCASIÓN EN QUE LOS TRABAJADORES DEBEN PRESENTAR PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO.-

El proyecto de Contrato Colectivo debe ser presentado por los trabajadores no antes de cuarenta días, ni después   de cuarenta y cinco días, contados hacia atrás desde la fecha de término del Contrato Colectivo que se encuentre vigente.- (Art. 322 C. del T.)

4.- RESPUESTA DEL EMPLEADOR AL PROYECTO PRESENTADO POR LOS TRABAJADORES.- La respuesta del empleador debe ser entregada a los trabajadores dentro de los quince días siguientes, de recepcionado el Proyecto de los trabajadores.- La respuesta debe tener la forma de un Contrato Colectivo.-  La partes de común acuerdo podrán  prorrogar este plazo por el término que estimen necesario.- (Art. 229 del C. del T.) Copia de la respuesta del empleador debe depositarse  en la Inspección del Trabajo.-

Este plazo, entonces,  es prorrogable por acuerdo de las partes.-

– En la respuesta el empleador debe hacerse cargo de cada una de las peticiones de los trabajadores.

5.- CARTA EXPLICATIVA DE INSTITUCIONES O PETICIONES NO ACOGIDAS POR EL EMPLEADOR.-

En carta aparte, al Texto del Proyecto de Contrato Colectivo,  el empleador  debe explicar las razones someramente fundadas por las cuales no accede a alguna o varias de las peticiones contenidas en la propuesta de los trabajadores.- De la respuesta del empleador debe acompañarse copia a la Dirección del Trabajo, con constancia de recepción por la comisión negociadora de los trabajadores o por un miembro de ella.-

– La representación de los trabajadores en la negociación colectiva recae en la “Comisión Negociadora” o en la “Directiva Sindical”.-La comisión negociadora podrá designar hasta tres asesores.

Copia a la Inspección del Trabajo: Dentro de cinco días a contar de la recepción de la respuesta por el sindicato.-  Si  el quinto día hábil es sábado, domingo o festivo, se prorroga el plazo al primer día hábil siguiente.-

6. RECLAMACION DE ILEGALIDAD: El sindicato tiene 5 días para reclamar por de la respuesta del empleador, para ante la Inspección del Trabajo, contados desde la fecha en que recibió la respuesta del empleador.-

7.- PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN: Los Trabajadores deben permanecer en el proceso de negociación colectiva, durante todo dicho proceso.-

La excepción   a esta norma es el REINTEGRO AL TRABAJO POR INICIATIVA DEL TRABAJADOR  y ocurre:

a.- Una vez firmado el contrato colectivo:

b.- A contar del décimo quinto día de iniciada la huelga, siempre que la ultima oferta del empleador contenga a lo menos:

b1.– Una reajustabilidad mínima anual igual a IPC

b2.- Un bono de reemplazo que ascenderá a la cifra equivalente a 4 UF, por  cada trabajador contratado como reemplazante.- La suma de dichos bonos se pagará por parte iguales a los trabajadores involucrados en la huelga.-

El reintegro antes indicado sólo procede si la última oferta del empleador se efectúa antes de dos días, que correspondan al primero día para votar la huelga.-

c)  Al trigésimo día  de huelga,  en todo caso que no concurran las especificaciones a) y b), anteriores.-

8.-  FASE DE NEGOCIACION: Las partes podrán reunirse todas las veces que lo acuerden.-

La fase de negociación no es fatal,  las partes pueden seguir conversando hasta la declaración de la huelga, y aún después de  que se haya hecho efectiva ésta.-

En la fase de negociación el empleador se hará representar hasta por tres apoderados, o representantes, los cuales deben ser personas de confianza del empleador. También puede designar hasta tres asesores.-

9.-.- TERMINO DE LA FASE DE NEGOCIACION: El término de la fase de negociación puede ocurrir por diversas circunstancias, a saber:

a) Término anticipado: Cuando se arribe a un acuerdo entre las partes, antes de que se presente y se vote la última oferta del empleador;

b)  Término Natural: A falta de acuerdo anticipado, la fase de negociación propiamente tal termina con la votación de la Asamblea de Trabajadores pronunciándose sobre la última oferta del empleador y declaración de huelga.-

Sin embargo, el término natural de la fase de negociación no impide que las partes puedan seguir conversando, pues siempre podrán hacerlo.-

10.- LA ULTIMA OFERTA DEL EMPLEADOR: Debe ser una oferta reglada por la ley, que debe ser escrita con forma de contrato colectivo y que puede ser presentada en cualquier momento de la fase de negociación.-

Pero,  para los efectos del reintegro de trabajadores en huelga y para hacer uso del derecho de poder contratar trabajadores desde el primer día de la huelga,  la última oferta de la empresa debe ser presentada, por escrito y con copia a la Inspección del Trabajo, con una anticipación de a lo menos dos días, anterior al plazo de cinco días, que tienen los trabajadores para votar sobre la última  del empleador y declarar la huelga.-

La última oferta del empleador, además de ser escrita, debe depositarse una copia firmada por la Comisión Negociadora como signo de recepción de ésta, y debe ser depositada en la Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a día de  que fue entregada a los trabajadores.-

El empleador podrá informar  de su última oferta a todos los trabajadores involucrados en la Negociación Colectiva, también podrá informar su última oferta exhibiéndola en lugares de paso y de concurrencia de los trabajadores (casinos, entradas a los baños, diarios murales y otros) (Artículo 362 bis, del C. del T.)

A falta de una última oferta escrita por parte del empleador, se tendrá como tal la respuesta que haya hecho el empleador al proyecto de Contrato Colectivo, presentado por los trabajadores al inicio de la negociación.-

11.- VOTACION DE LA ULTIMA OFERTA y DECLARACION DE HUELGA: en votación secreta y ante un Inspector del Trabajo los involucrados en la negociación votan la última oferta del empleador. El rechazo de la oferta por mayoría absoluta (mitad más uno de los trabajadores involucrados) implica la declaración de Huelga.- La votación debe realizarse dentro de los cinco últimos días anteriores al último día del período de la Negociación Colectiva.- (369 C. del T.)

12.- EFECTIVIDAD DE LA HUELGA: Acordada la huelga ésta debe hacerse efectiva al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente de la fecha en que fue aprobada.- (Art. 374 C. del T.)

El plazo antes indicado puede prorrogarse por acuerdo de las partes.-

Iniciada la huelga los trabajadores pueden votar, cuantas veces quieran las ofertas orales o escritas del empleador.-

13.- ACUERDO DE PRORROGA DEL PLAZO PARA INICIAR LA HUELGA: El plazo de inició de la huelga puede ser prorrogado por acuerdo de las partes hasta por  otros diez días.- (Art. 374 inciso primero del C. del T.)  El texto del acuerdo firmado por las partes debe depositarse en la Inspección del Trabajo de acuerdo a las reglas generales.-

14.- SOLICITUD DE BUENOS OFICIOS A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO.- DETENCION DE LA HUELGA-

a) Dentro de las cuarenta y ocho horas (término de horas y no de días) siguientes de haberse acordado la huelga, cualquiera de las partes, (empleador o trabajadores) sin que se haya recurrido a mediación o arbitraje voluntario, podrán solicitar al Inspector del Trabajo competente LA INTERPOSICION DE SUS BUENOS OFICIOS, para facilitar el acuerdo de las partes.- El ejercicio de este derecho suspende la obligación de hacer efectiva la huelga.- De la solicitud debe entregarse copia con timbre de la Inspección del Trabajo a la otra parte.- (art. 374 bis del C. del T.)

b) En su cometido el Inspector del Trabajo podrá citar a las partes, en forma separada o conjunta, cuántas veces estime necesario, con el objeto de acercar posiciones y facilitar el establecimiento de bases de acuerdo para la suscripción del Contrato Colectivo.-

c) Los buenos oficios podrán ejercerse por la autoridad hasta por cinco días hábiles, contados desde que fuera solicita su intervención.- Este plazo podrá ser prorrogado por otros cinco días hábiles por acuerdo de las partes.

d) Vencidos los últimos cinco días, sin acuerdo, los trabajadores deberán hacer efectiva la huelga al inicio del día siguiente hábil, de fracasados los buenos oficios.- (Art. 374 bis del C. del T.)

15.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Durante el período de huelga se entiende suspendido el Contrato de Trabajo para todos los efectos legales.- Los trabajadores no prestan sus servicios y el empleador no paga remuneraciones.- Las cotizaciones previsionales pueden integradas voluntariamente por el trabajador.- (Art. 377 del C. del Trabajo)

16.- PROHIBICION DE OFERTAS DE REINTEGRO: Mientras dure la huelga le queda prohibido al empleador ofrecer el reintegro individualmente a cualquier trabajador.- (Art. 382 del C. del T.)

17.- OPCION DE REEMPLAZO DE TRABAJADORES EN HUELGA: El empleador tiene derecho a reemplazar a trabajadores en huelga, en los siguientes casos:

a) A partir del primer día de la huelga, si en su última oferta ofreció una reajustabilidad mínima anual, según IPC; y, un bono de reemplazo, que ascenderá a la cifra equivalente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador reemplazado.- (El monto total recaudado se reparte en partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga, dentro de los cinco día siguientes a que ésta haya finalizado); y,

b)  A partir del décimo quinto día de  iniciada la huelga, si la última oferta no consideró el reajuste anual, pero siempre que haya ofrecido el bono indicado en la letra anterior.-

18.- PRORROGA DEL CONTRATO ANTERIOR: Durante todo el Proceso de Negociación Colectiva, los trabajadores  pueden exigir al empleador la suscripción de un nuevo Contrato Colectivo con iguales  estipulaciones  al contrato que estaba vigente al momento de presenta el proyecto de los trabajadores. El empleador no podrá negarse a esta exigencia y el Contrato deberá celebrarse por el plazo de dieciocho meses. (Art. 369 del C. del T.)

Con todo, en el nuevo Contrato que se suscriba, no se incluirán  las estipulaciones relativas a reajustabilidad tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en dinero.-(Art. 369 inciso 3° del C.del T.)

Para todos los efectos legales, el contrato a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá  suscrito, desde la fecha en que la Comisión Negociadora de los trabajadores comunique, por escrito, su decisión al empleador.- (Art. 369 inciso 4° del C. del T.)

19.- RETIRO DE LA ULTIMA OFERTA POR PARTE DEL EMPLEADOR.- Hecha efectiva la huelga nada impide que el empleador retire su última oferta o que presente una nueva oferta.- (Art. 378 C. del T.)

Sin perjuicio de lo anterior, si el empleador presenta una nueva oferta a los trabajadores en huelga, éstos  están obligados a pronunciarse, mediante votación si la aceptan o la rechazan.-

20.-  MEDIACION O ARBITRAJE.- Una vez declarada la huelga, o durante su transcurso, la Comisión Negociadora (trabajadores)  podrá convocar a otra votación a fin de pronunciarse sobre someter a medicación o a arbitraje el conflicto, respecto de un nuevo ofrecimiento del empleador o, a falta de éste, sobre la última oferta del empleador.-

21.- REINTEGRO INDIVIDUAL AL TRABAJO DE LOS  TRABAJADORES EN HUELGA.- Si no concurren las excepciones indicada en el Numeral 7° letras b1) y b2) los trabajadores podrán reintegrarse individualmente a partir del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga y el empleador no podrá oponerse a dicho reintegro.- Si a contar del día antes indicado, o en días posteriores,  se produce el reintegro de más del cincuenta por ciento más uno de los trabajadores en huelga se termina la huelga el mismo día en que se produzca el hecho.-

22.- TERMINO DE LA HUELGA DE TODOS LOS TRABAJADORES: Producido el reintegro de trabajadores en las condiciones establecidas en el numerando anterior, los restantes trabajadores en huelga deberán reintegrase a su trabajo dentro de los dos días siguientes al término de la huelga, en las condiciones contenidas en la última oferta del empleador.- (Art. 383 inciso segundo del C. del T.)

23.- VIGENCIA DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS: La vigencia de los Contratos Colectivos, por mandato de la ley, tendrán una duración no inferior  a dos años ni superior a cuatro años.- Con excepción a la facultad de la Comisión Negociadora de exigir un nuevo contrato en las mismas condiciones del anterior, de acuerdo a lo señalado en el numerando 18, anterior.-

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