PERMISOS SINCALES

I.- Naturaleza jurídica de los permisos sindicales:

1.-  Lo primero es definir que es un permiso sindical y el Código del Trabajo, en su artículo 249 lo define como aquellos permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo.-

2.- La duración de los permisos no podrá ser inferior a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores. El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente.-

3.- Cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito al empleador.

Con todo, podrá excederse el límite indicado en los incisos anteriores cuando se trate de citaciones practicadas a los directores o delegados sindicales, en su carácter de tales, por las autoridades públicas, las que deberán acreditarse debidamente si así lo exigiere el empleador. Tales horas no se considerarán dentro de aquellas a que se refieren los incisos anteriores.-

Aquí es importante hacer notar que el legislador fue poco afortunado en su redacción puesto que habla “podrá excederse el limite indicado en los incisos anteriores” y en los incisos anteriores no se estable ningún limite máximo de permisos sindicales solo un mínimo que de debe otorgar el empleador.-

Por lo tanto la única manera de establecer un límite máximo de permisos sindicales es a través de una convención entre el organismo sindical y el empleador. Así se deduce del dictamen ordinario número 3971/292 del 21 de septiembre del año 2000 que en el particular analizado dice que las partes han acordado que son de cargo de la empresa las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de las horas destinadas a estos permisos sindicales, advirtiéndose sin embargo como se ha dicho que no se han fijado límites convencionales a esta extensión de tiempo básica de los permisos sindicales que establece la ley.

4.- El tiempo que abarquen los permisos otorgados a directores o delegados para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquéllos durante el tiempo de permiso.

Las normas sobre permiso y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación de las partes.

5.- El tiempo que abarquen los permisos otorgados a directores o delegados para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquéllos durante el tiempo de permiso.

Las normas sobre permiso y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación de las partes.

En los casos señalados en las letras precedentes, los directores o delegados sindicales comunicarán por escrito al empleador, con diez días de anticipación a lo menos, la circunstancia de que harán uso de estas franquicias.

De acuerdo a los puntos analizados esta asesoría estima que nada impide a que el trabajador pueda una vez terminado su periodo de vacaciones e inmediatamente en los días seguidos hacer uso de sus permisos sindicales.-

Así también lo entiende la Dirección del Trabajo la Dirección puesto que ha señalado en dictamen 5415/257, de 17.12.03, que la ausencia de un trabajador dirigente sindical a sus labores como consecuencia de una licencia médica o vacaciones no le impide usar, durante los restantes días del mes calendario respectivo, el total de horas semanales que otorga el artículo 249 del Código del Trabajo, ello, porque los permisos de que disfruta constituyen un beneficio semanal sólo en cuanto al número de horas que correspondan en cada caso.

Es importante que el dirigente deje una comunicación escrita de que va a hacer uso de los permisos sindicales de los días mencionados.-

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