CONTRATOS DE TRABAJOS CON EXTRANJEROS

Se aplica este tipo de contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a desarrollar actividades laborales. También a su cónyuge, padre e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa y no realicen actividad remunerada alguna.

 Para que un trabajador extranjero pueda trabajar en Chile debe acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente autorizado para trabajar. Esto se logra con la firma de un contrato de trabajo.

Requisitos:

1. Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal en Chile.

2. Que el contrato de trabajo esté firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador o quien lo represente.

3. Que tratándose de profesionales o técnicos especializados, estos acrediten su título respectivo debidamente legalizado en su país de origen.

4. Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiese alguna duda con respecto a lo anterior, se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional un informe al respecto.

5. Que la contratación del trabajador y el contrato de trabajo cumplan con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.

Contenidos mínimos:

1.- Lugar y fecha de firma de contrato (Firmar contrato ante notario).

2.- Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador.

3.- Función (es) o labor (es) que desarrollará en Chile.

4.- Jornada y lugar donde se efectuará el trabajo.

5.- Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo y que podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera.

6.- Duración del contrato (desde y hasta cuando durará la relación laboral).

7.- Fecha de inicio de actividades.

8.- Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.

9.- Cláusula de régimen previsional donde el empleador se comprometa a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la ley 18.156.

10.- Cláusula de impuesto a la renta, donde el empleador se obligue a responder del pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.

El trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral, una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.

Duración:

1.- La visación del residente sujeto a contrato, por exigencia de Extranjería, no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales.

2.- Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador, y solicitar en extranjería el cambio de empleador en su visa sujeta a trabajo.

Documentos necesarios para el cambio de empleador, en caso que provenga de otra empresa u otro trabajo:

1.- Finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el trabajador donde se deja constancia, con copia, de que su ex empleador puso término a la relación laboral.

2.- Nuevo contrato de trabajo, que debe cumplir con los requisitos ya señalados.

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