INSTALACION DE CERCOS ELECTRICOS

Respecto a si hay alguna prohibición legal de instalación de cercos eléctricos, no exista ninguna, solo que se debe cumplir con ciertos requisitos dados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y que se refiere a lo siguiente.-

A partir de Agosto del año 2004, la SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles) mediante la Resolución Exenta número 38 del Ministerio de Economía, viene a complementar la obligatoriedad de certificación de energizadores mediante la normativa de instalación.

A la vez, para la instalación de cercos eléctricos se deben seguir las normas establecidas por la SEC, siguiendo la normativa internacional. Se trata de la norma IEC 60335-2-76 anexos BB y CC, que reglamenta su instalación, la que es complementada por la Resolución Exenta Nº 53 de 2004 del Ministerio de Economía. Esta última, vigente desde el 21 de octubre de 2004, establece una separación mínima entre las líneas de los cercos, la incorporación de advertencias de seguridad y la obligación de que la instalación de los cercos se realice a una altura no inferior a los 2 metros, medida destinada principalmente a evitar accidentes en menores de edad.

Otras exigencia relativa a los cercos es la obligación de que se usen alambres lisos y continuos, es decir sin púas ni otros elementos que faciliten que una persona quede enganchada al cerco. Asimismo, los cercos deben cumplir con estrictas pruebas sobre la protección de las partes energizadas, seguridad ante sobrecalentamiento, resistencia a sobre voltajes y a la humedad, cableado interno, conexión a tierra y resistencia frente al calor, el fuego o el proceso de oxidación.

Finalmente, con el objetivo de controlar y fiscalizar que las instalaciones cumplan con la Norma NCh4/2003, se estableció mediante la Resolución Exenta N? 1139 de 2005, que entro en vigencia el 30 de julio de ese año, que los instaladores de cercos eléctricos deban declarar estas instalaciones a la Superintendencia.

Bajo estas condiciones de seguridad, existen suficientes garantías de que el cerco eléctrico no causa daño físico, pues sólo trabaja en la condición de «umbral de pánico», constituido por una sensación desagradable pero que no produce daños a la integridad de la persona.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) recomienda que la compra e instalación de cercos eléctricos y de energizadores se realice en tiendas del comercio establecido, que cuenten con productos certificados. Además, siempre recurrir a un instalador autorizado por la SEC.

En conclusión no existe ningún impedimento en que se instalen cercos, siempre que se siga con las exigencias de la Superintendencia y que se haga por instalador autorizado.-

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