INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE OTORGAMIENTO Y PAGO DE LOS FINIQUITOS.-

Por sentencia de fecha 17 de agosto de 2012, que se acompaña para ilustración de este informa (despersonalizándola) RUC: 12-4-0019349-3, RIT: O-340-2012, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, frente a la excepción de Finiquito y Pago,  que opuso la empleadora a la demanda del trabajador por despido injustificado, el tribunal estimó que “la reserva” que había dejado el trabajador en el finiquito, tenía pleno efecto liberador.-

El finiquito se otorgó con todas las solemnidades que exige el artículo 177 del Código del Trabajo, es decir, fue otorgado por escrito, fue firmado y ratificado por el trabajador ante notario y recibió el cheque establecido como pago en el finiquito.-

En consideración a que el finiquito laboral en su redacción, tramitación  y efectos, es un acto eminentemente jurídico; toca a las asesorías tratar de impedir, o a lo menos aminorar, los efectos patrimoniales y legales que le causa a las empresas, situaciones como la señalada, por lo que estimamos prudente que, de ahora en adelante, las empresas  en lo tocante a la redacción, otorgamiento y pagos de finiquitos por término de contratos de trabajos, por cualquier causal, deben actuar bajo el siguiente procedimiento y medidas:

1.- Los textos de los finiquitos deben ser visados por asesorías jurídicas.-

2.- Los finiquitos se deben fechar y otorgar en la ciudad y comuna en que prestaba los servicios el trabajador.-  El señor Gerente y los Administradores  de  una empresa pueden ejecutar actos temporales en cualquiera de las agencias, sucursales u oficinas de la empresa, por lo que nada impide que firmen instrumentos datados en otro lugar del país.-

3.- Los finiquitos  y  los documentos de pago de éstos, no deben dejarse depositados en las notarías.- Siempre, un personero de la empresa deberá concurrir a la notaría llevando el texto del finiquito, en duplicado,  y el documento de pago correspondiente.-

4.-  El pago del finiquito debe efectuarse mediante Vale Vista, Depósito Bancario o Cheque nominativo a nombre del trabajador.-

5.-  El trabajador debe firmar el finiquito ante el notario en un texto que debe comenzar expresando: Firmó y ratificó ante mí el trabajador señor —– cédula de identidad —–.-“

6.- El personero de la empresa debe recibir la copia del Finiquito, firmado por el trabajador y por el notario y, contra dicha copia, entregar el instrumento de pago al trabajador.-

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