JORNADA PARCIAL

El artículo 40 bis, del Código del Trabajo, regla la JORNADA PARCIAL de trabajo, que consiste en convenir con un trabajador una jornada de trabajo NO SUPERIOR A LOS DOS TERCIOS de la jornada ordinaria de trabajo, es decir, no superior a TREINTA HORAS SEMANALES.-

Por otra parte, el artículo 22 del código laboral, dispone que quedarán  excluidos de la jornada de trabajo los trabajadores que presten servicio A DISTINTOS EMPLEADORES.-

De acuerdo a lo antes expuesto es dable determinar lo siguiente:

1.- La jornada ordinaria de trabajo es de 45 horas a la semana.-

2.- La jornada parcial de trabajo no debe exceder de 30 horas a la semana.-

3.- La ley permite que un trabajador pueda prestarle servicios a distintos empleadores.-

4.- Por ejemplo, si un trabajador, tiene un Contrato de Trabajo a jornada parcial por un total, máxima, de VEINTISIETE HORAS con un emplador,  nada le impide que pueda contratar con otro empleador, otro contrato parcial de trabajo por un MAXIMO DE TREINTA HORAS.-

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