REPRESENTANTES DE LA EMPRESA EN LA NEGOCIACION COLECTIVA

El inciso último del artículo 326, del Código del Código del Trabajo, dispone: «El empleador, a su vez, tendrá derecho  a ser representado en la negociación hasta por tres apoderados que formen parte de la empresa, entendiéndose también como tales  a los miembros de su respectivo directorio y a los socios con facultad de administración”.-

La expresión “hasta” que emplea el legislador en esta norma, es determinativa y absoluta, y no permite extensión alguna.-

Por su parte, el artículo 327, del código laboral, dispone: “Además de los miembros de la comisión negociadora y de los apoderados del empleador, podrán asistir al desarrollo de las negociaciones los asesores que designen las partes, los que no podrán acceder de tres por cada una de ellas”.-

De acuerdo con lo anterior, se concluye lo siguiente:

1.- En los procesos de negociación colectiva la empresa puede estar representada por uno, dos o tres apoderados, no pudiendo excederse el número de tres.-

2.- En los mismos procesos antes señalados, la empresa, además de sus apoderados, está facultada para que pueda contar con diversos asesores, los cuales tampoco pueden ser más de tres.-

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