El permiso de amamantamiento puede ser de las tres maneras que indicas y es de UNA HORA AL DIA, es un derecho irrenunciable y de orden público.-
Este derecho está reglado por el artículo 206 del Código del Trabajo, a saber:
1.- En cualquier momento dentro de la jornada.-
2.- Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en DOS PORCIONES.- (puede ser mañana y tarde, por ejemplo)
3.- Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada.-
El tiempo utilizado será considerado como trabajado, para todos los efectos legales (accidentes de trayecto, por ejemplo)
Si la empresa que tengan más de veinte trabajadores; y, por lo tanto, obligadas a tener salas cunas, el período de tiempo establecido anteriormente, se ampliará EN EL TIEMPO NECESARIO PARA EL VIAJE DE IDA Y REGRESO DE LA MADRE PARA DAR ALIMENTOS A SU HIJO, O HIJOS. En este último caso, el empleador pagará, además, el valor de de los pasajes de transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.-
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