SOLEMNIDADES PARA TERMINOS DE RELACION LABORAL Y FINIQUITOS.

1.- RENUNCIA VOLUNTARIA.-

a.- Carta enviada por el trabajador a la empresa firmada ante el Presidente del Sindicato, ante un Inspector del Trabajo, o ante notario público.-

b.- Finiquito declarando como causal el artículo 159 Nº 2, del Código del Trabajo.- La firma del trabajador debe hacerse ante el Presidente del Sindicato, un Inspector del Trabajo, o ante un notario quien debe indicar los siguiente: “Firmo y ratificó su firma el trabajador don —————- cédula de identidad Nº ———- .-

2.- MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.-

a.- Se firma un documento simple dejando constancia de que el contrato de trabajo termina por mutuo acuerdo de las partes.

b.- Finiquito declarando como causal el artículo 159 Nº 1, del Código del Trabajo.- La firma del trabajador debe ser autorizada por cualquiera de los ministros de fe indicados en el número anterior y con la frase también antes indicada.-

3.- NECESIDADES DE LA EMPRESA.-

a.- carta de la empresa enviada al domicilio del trabajador, o recepcionada por éste indicando la causal del artículo 161, del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa (dar razón de cual es la necesidad invocada). La carta debe enviarse con treinta días antes de la fecha del despido.

b.- El empleador puede hacer efectivo el despido de inmediato, debiendo pagar un mes de indemnización “por falta de aviso previo”.-

c.- La carta debe contener una oferta irrevocable de pagarle a lo menos lo siguiente:

c.1. Un mes de indemnización por falta de aviso previo;

c.2. Indemnización equivalente a un mes por cada año de servicios o fracción superior a seis meses; y, las demás prestaciones que le correspondan al trabajador (remuneraciones impagas, feriados proporcionales y otras)

c.3. La información del estado de pago de las cotizaciones proporcionales, acompañados los respaldos correspondientes.-

c4.- Se debe avisar a la Inspección del Trabajo del Término del Contrato de trabajo, indicando la causal.- (el aviso debe darse dentro de los tres días siguientes a la fecha del despido)

c.5. Finiquito declarando que la causal fue el artículo 161, del Código de Trabajo, es decir “necesidades de la empresa”.- El trabajador debe firmar ante el presidente del sindicato, el Inspector del Trabajo, o ante notario con el texto ya indicado.-

4.- El FINIQUITO.-

El finiquito es un contrato bilateral suscrito entre el empleador y el trabajador.-

 

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