Informes

  • COLACION FUERA DE LA EMPRESA, TENIENDO ESTA CASINO.-

    1.- Respecto al hecho de que los trabajadores salgan a almorzar afuera de la empresa, teniendo casino en ésta, es necesario tener presente que el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo dispone que “la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media […]

    Seguir leyendo

  • TRABAJADORES QUE LLEGAN ATRASADOS

    En razón de que el empleador que suscribe un contrato con un trabajador se obliga a proporcionar el trabajo convenido y pagar por él una remuneración en tanto que el dependiente tiene por obligación prestar los servicios pactados. De esta forma, el empleador no se puede eximir de tales obligaciones aun cuando el trabajador llegue […]

    Seguir leyendo

  • PAUTA DE PLAZOS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

    1.- REGLA GENERAL PARA CONTAR LOS PLAZOS: Los plazos en la negociación colectiva, excepcionalmente, son de días corridos.- Aquellos que venzan en días sábados, domingos y festivos se entenderán prorrogados para el día hábil siguiente.- (Art. 312 C.del T.) 2.- FUERO ESPECIAL: Todos los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán de fuero desde los […]

    Seguir leyendo

  • PERMISOS SINCALES

    I.- Naturaleza jurídica de los permisos sindicales: 1.-  Lo primero es definir que es un permiso sindical y el Código del Trabajo, en su artículo 249 lo define como aquellos permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo.- 2.- La duración de los permisos […]

    Seguir leyendo

  • CONTRATOS DE TRABAJO POR OBRA O FAENA

    I.- Naturaleza jurídica del Contrato de  Trabajo  por Obra o Faena: 1.-  Para entender el tema es necesario definir lo que es un contrato por obra o faena, sentando que son «aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza tiene el carácter de determinada, momentánea o temporal, […]

    Seguir leyendo

  • GRATIFICACION SE CONSIDERAN REMUNERACION PARA EL CALCULO DE INDEMNIZACION.-

    1.- El artículo 41 del Código del Trabajo, dispone: “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.- Lo anterior implica, desde luego, que el legislador definió como se debe entender la expresión “remuneración” y […]

    Seguir leyendo

  • CAMBIO DE CARGO O FUNCIÓN DE UN TRABAJADOR QUE OBTUVO LOS BENEFICIOS DE UN CONTRATO COLECTIVO

    1.- El artículo 212 del Código del Trabajo, le reconoce a todos los trabajadores del sector privado el derecho de constituir sindicatos, sin autorización previa de su empleador, con la sola condición de sujetarse a las normas legales  y a los estatutos de los mismos.- Lo anterior implica que pueden sindicalizarse todos los trabajadores de […]

    Seguir leyendo

  • ASIGNACION DE COLACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS

    1.- El Art. 41 señala que “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, […]

    Seguir leyendo

  • ORDENES DE COMPRAS

    1.- Para comenzar, es necesario afirmar que este instrumento no se encuentra establecido en el Derecho Comercial, tampoco en el Derecho Civil, menos en el Derecho Tributario.- En este último derecho (el Tributario) se reglan todo lo atinente a la factura y lo relacionado a las guías de despacho, que son instrumentos a los cuales […]

    Seguir leyendo

  • SOLEMNIDADES PARA TERMINOS DE RELACION LABORAL Y FINIQUITOS.

    1.- RENUNCIA VOLUNTARIA.- a.- Carta enviada por el trabajador a la empresa firmada ante el Presidente del Sindicato, ante un Inspector del Trabajo, o ante notario público.- b.- Finiquito declarando como causal el artículo 159 Nº 2, del Código del Trabajo.- La firma del trabajador debe hacerse ante el Presidente del Sindicato, un Inspector del […]

    Seguir leyendo

×